Oro de Inversión, legislación

Legislación actual

Al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, la Directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, declaró exentas de IVA las entregas de oro de inversión.

Esta directiva se traspuso en la Ley 37/92 del IVA en España. Esta registra las particularidades del Oro de Inversión en el artículo 14 del Capítulo V en su título IX y a través de la Ley Ley 55/1999 BOE de 30 de diciembre de 1999.

Eso sí, hay que aclarar que para estar exento del pago del impuesto la inversión en oro tiene que cumplir una serie de requisitos que lo transformen en oro de inversión a todos los efectos.

Definición del oro de inversión:
◾Oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos (los Estados miembros pueden excluir de este régimen las barras o láminas de peso igual o inferior a un gramo);
◾las monedas de oro de una pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen y que se vendan habitualmente a un precio que no supere en más de un 80% el valor del oro que contienen en el mercado libre. Cada año, los Estados miembros deberán indicar qué monedas de estas características se comercializan en su territorio. Las listas se publicarán en el Diario Oficial.

En resumen, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión están exentas del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros.
1.Normativa Europea del Régimen especial aplicable al Oro de Inversión.
http://blog.cotizaoro.com/wp-content/uploads/2013/01/Legislacion-Europea...